- Algo se trae el gobierno con estas medidas sorpresivas
El Gobierno presentó un proyecto de ley, con el cual pide la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, fiscal y de reactivación económica.
El proyecto fue enviado a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, con el fin de que esta propuesta sea sometida a votación en el Pleno. El Ejecutivo cree que por que piden esas medidas el congreso va aprobar.
Debe haber un estudio del tema, pedir la convocatoria de especialistas y de los representantes de todos los gremios. Si las medidas son las más adecuadas para la reactivación económica, bienvenidas, pero si estas son solo medidas populistas, se debe denegar el pedido.
Es el propio gobierno a través de Pedro Castillo quien dinamita las inversiones y ahuyenta las inversiones con sus declaraciones de estatización y ahora las adereza con el cierre del Congreso.
Para ello tienen todo un plan elaborado y tiene la maquinaria en el interior del país los que se encargan de envenenar y crear zozobra en la población y empujándolos a futuras acciones violentas contra el Parlamento.
Es por eso que la excandidata presidencial, Keiko Fujimori, acusó al Gobierno de Pedro Castillo de reafirmar una política de estatización, pese a que ante el Congreso el Gabinete Ministerial hable de promover la inversión.
A través de un mensaje en su cuenta de Twitter, Fujimori indicó que dicho juego quedó en evidencia tras la presentación de Vásquez ante el Parlamento, debido a que el presidente Pedro Castillo reiteró una postura favorable a la estatización del gas.
“El plan de dinamitar las inversiones viene directamente desde la Presidencia de la República y este doble juego quedó en evidencia claramente esta semana. Mientras la premier Mirtha Vásquez hablaba en el Congreso de promover las inversiones, al mismo tiempo Pedro Castillo volvía al ataque con la estatización del gas”, indicó.
Keiko Fujimori señaló también que esta situación no se trataba de una contradicción, pues en ese caso Mirtha Vásquez ya habría renunciado a su cargo. Además, dijo que la titular del Consejo de Ministros es solo “una pieza más” en el juego del Gobierno.
“No hay que ser ingenuos, aquí no hay ninguna contradicción, Castillo tiene el doble juego perverso de la izquierda, mientras el Gobierno se presenta suavecito en el Congreso, el presidente ataca con todo reafirmando su política de estatizaciones”, añadió.
En esa línea, Fujimori sostuvo que “no puede haber confianza frente a la mentira” y que, en cambio, existen otras formas de beneficiar a todo el país sin necesidad de que se recurra a “destruir la inversión”.
Y ahora el Poder Ejecutivo pide al Legislativo el poder para establecer leyes en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica por un plazo de 120 días calendarios.
Según indican, el objetivo es fortalecer la actuación del Gobierno en gestión económica y tributaria, «para contribuir al cierre de brechas sociales prioritarias para el acceso a los programas y/o servicios públicos que brinda el Estado».
En materia tributaria se plantea aumentar la recaudación de impuestos ampliando la base tributaria, modificando tasas impositivas, simplificando los procesos de control y recaudación, y la racionalización de beneficios tributarios.
De acuerdo con el proyecto, se propone modificar diferentes aspectos de la Ley de Impuesto a la Renta, la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, y la Ley de Tributación Municipal
También se plantea cambiar el régimen fiscal minero para «reflejar de manera más adecuada los beneficios derivados de la actividad minera».
De ser aprobado este pedido del Ejecutivo, la ley entraría en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
El proyecto de ley de la administración Castillo plantea:
1.- Modificar el Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para:
Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectos de la determinación del IR, así como especificar la no deductibilidad de erogaciones vinculados con conductas tipificadas como delitos de cohecho, en todas sus modalidades.
El Ejecutivo sustenta la necesidad de este medida dado que la Sunat -a través de los procedimientos de fiscalización- ha identificado la deducción de algunos costos y/o gastos para efectos de la determinación del IR que generan arbitraje de tasas, que erosionan la base imponible del impuesto, como es el caso de los gastos y costos originados por operaciones con generadores de rentas de primera categoría o perceptores de segunda categoría que se encuentran vinculados con el sujeto que los deduce. En ese sentido, “se ve por conveniente limitar y/o perfeccionar los costos y/o gastos que son deducibles para efectos de la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría”.
Añade que, si bien la normativa del IR no permite la deducción de costos o gastos ligados a actos que contravienen el ordenamiento jurídico, entre estos los delitos, puesto que no cumplen los requisitos para ser reconocidos como parte del costo de un bien o ser deducibles como gasto, el Perú requiere adoptar la recomendación del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de que se regule de manera expresa la no deducibilidad de los pagos por cohecho a servidores públicos extranjeros.
Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del IR de las rentas de primera y segunda categoría, incluyendo reglas de habitualidad y la adopción de rentas fictas y/o presuntas; y modificar las tasas del IR aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana.
Para esta medida se fundamenta que frente al contexto económico complejo generado por el COVID-19, el Poder Ejecutivo emitió diversas medidas tributarias para otorgar liquidez a los contribuyentes y promover la inversión, con el objetivo de incentivar la reactivación económica.
Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el IR a los dividendos y regular el tratamiento aplicable a las retenciones que dichos contribuyentes efectúen por las citadas rentas, así como la aplicación de un crédito.
El proyecto sostiene que los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades se encuentran gravados con la tasa de 5%, siempre que no sean distribuidos a personas jurídicas domiciliadas.
En tal sentido, se considera -refiere- necesario modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de gravar con el impuesto a renta a los dividendos que obtengan las personas jurídicas domiciliadas, y regular el tratamiento aplicable a las retenciones que dichos contribuyentes efectúen por las citadas rentas con la finalidad de asegurar la tributación debida sobre tales rendimientos y evitar la doble imposición utilizando las referidas retenciones como crédito contra el IR.
Resulta necesario modificar el aspecto cuantitativo en la determinación de las rentas de trabajo y de fuente extranjera percibida por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliados en el país, a fin incrementar las tasas del IR aplicable a las rentas netas del tramo superior, en orden de tener un sistema más progresivo y evitar el arbitraje entre otras rentas que tienen tasas superiores”, acota.
Igualmente propone reducir el límite de las 24 UIT de la deducción del 20% a las rentas de cuarta categoría, las cuales solo afectan -sostiene- a las personas de mayores ingresos y es un límite significativamente alto, incluso, considerando otros países de la región.
Según información de la Sunat, se estima que las microempresas en el Perú en promedio deducen por gastos 13 UIT, aun cuando éstas por ser una actividad empresarial, tendrían que realizar mayores gastos que un trabajador independiente.
* Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
También se plantea perfeccionar el régimen fiscal minero, modificando la Ley de Regalía Minera (Ley N° 28258); la Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería (Ley N° 29789) y la Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería (Ley N° 29790) y normativa complementaria, estableciendo montos mínimos en su determinación, modificando los tramos de margen operativo, aumentando las tasas marginales y modificando los conceptos implicados en la determinación de la utilidad operativa.
Estas modificaciones, señala el proyecto, busca reflejar de manera más adecuada los beneficios derivados de la actividad minera, así como la revisión de la deducibilidad del monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería, para efectos del Impuesto a la Renta (IR). De igual manera, se propone modificar los beneficios que ofrecen los contratos de garantías previstos en la Ley General de Minería.
El proyecto indica que a partir del 2011 se estableció un régimen fiscal de la minería compuesto por la Regalía Minera (RM), el Impuesto Especial a la Minería (lEM) y el Gravamen Especial a la Minería (GEM), con tasas progresivas acumulativas que gravan la utilidad operativa.
Lo cierto es que hay mucha tela para cortar en este tema. Pero lo que se requiere es un Congreso inteligente, no un Parlamento “chicheño” porque si se le da las facultades, será muy tarde el arrepentimiento, Hay que buscar cual es el verdadero motivo de este gobierno sobre estas medidas.