Decisión de Osinergmin debe respetar sentencia judicial
La presión para doblegar al Osinergmin, ejercida desde diversos frentes, ha sido incesante. El objetivo ha sido que se mantengan los privilegios de cuatro generadoras eléctricas que han comprado producción ajena a precio vil para venderla –con márgenes de ganancia mayores al 100%– a 1,442 empresas que son grandes consumidores, llamados “clientes libres” (CL). Como “no hay lonche gratis”, se ha ocasionado perjuicio económico a 30 millones de personas, a la estatal Electroperú y a los pensionistas del sistema estatal, a través del Fondo Consolidado de Reservas.
El Osinergmin, en sesión de directorio a realizarse mañana (30 de abril), deberá decidir si mantiene su prepublicación del pasado 22 de marzo, donde propone una modalidad de establecimiento del precio del gas natural (GN), que define el precio de transacción de compra-venta en el llamado mercado de corto plazo (MCP), y que terminaría con la distorsión materia de disputa.
La propuesta normativa no solo tiene rigurosidad técnica, también acaba con la inequidad de tener dos tipos de cálculos de precios: uno para 30 millones de personas y otro para cuatro generadores y sus 1,442 clientes. Pero no solo eso, respeta la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, que declaró inconstitucional la normativa originaria del problema, derogándola, y que ordenó emitir una nueva.
Más allá de sus múltiples discursos y voceros mediáticos, quienes quieren mantener el statu quo han recurrido a buscar una interpretación de la sentencia en el Poder Judicial, las Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima. Pero esta fue enfática en su resolución del 19 de los corrientes señalando, en buen romance, que no hay nada que aclarar y que lo determinado en la Corte Suprema debe cumplirse a “pie juntillas”.
Al directorio de Osinergmin se ha integrado desde la semana pasada un nuevo miembro. Pero se ha dejado extrañamente pendiente la integración de dos profesionales que aprobaron conjuntamente con el nombrado todas las evaluaciones, hecho que es de público conocimiento. Me genera suspicacias esta forma de actuar de la Presidencia del Consejo de Ministros. Debe quedar claro que cambiar la posición original significará que se desdigan en el regulador, tanto del informe técnico como legal, con el que han sustentado su posición, a la vez de desacatar la sentencia de la Corte Suprema, con las connotaciones penales que acarreará.
Las cifras de lo acontecido en los últimos cuatro años son elocuentes. Las tres principales generadoras –Kallpa Generación SA, Engie Perú SAA y Enel Generación Perú SAA–, que cuentan con el 70% de la potencia efectiva de la generación termoeléctrica a GN y por tanto pueden definir el precio en el MCP, obtuvieron un margen bruto por las ventas a CL con energía tomada a precio de remate, de S/ 2,088 millones. Por su parte, los suministros de 30 millones de peruanos tuvieron en el mismo período un sobrecosto de S/ 948 millones; mientras que Electroperu tuvo pérdidas en su rol de comercializador del orden de S/ 640 millones. De mantener Osinergmin la posición de su prepublicación, que es lo que corresponde, se generará un ahorro anual de S/ 259 millones, que beneficiará a 30 millones de peruanos, que en conjunto mantienen 7.6 millones de suministros.
Mañana Osinergmin tiene en sus manos una decisión con respaldo técnico y jurídico, que terminará con un enfrentamiento de casi cinco años, con distorsiones que han producido beneficios indebidos a unos pocos y perjuicios a casi todos los habitantes del país. Esto últimos se pueden beneficiar a futuro con una disminución de su factura mensual.