Regirá en diversas provincias de 8 regiones, pero no en Lima, precisa el decreto supremo
Debido a la situación de conflictividad que atraviesa el país, el Gobierno decretó la inmovilización social obligatoria por cinco días de los pobladores de diversas provincias de ocho regiones —no incluye a Lima— en sus domicilios, al amparo del estado de emergencia nacional.
La inmovilización social obligatoria regirá en las provincias de Arequipa de 20:00 a 04:00 horas; Virú (La Libertad) de 18:00 a 04:00 horas; Ica y Pisco, en Ica, de 19:00 a 04:00 horas; Andahuaylas y Chincheros, en Apurímac, de 18:00 a 04:00 horas.
También en las provincias de Cusco, La Convención, Chumbivilcas y Espinar, en el Cusco, de 20:00 a 04:00 horas; en Carabaya y San Román (Juliaca), en Puno, de 20:00 a 04:00 horas; en Tayacaja y Angaraes, en Huancavelica, de 19:00 a 04:00 horas; y en Cangallo (Ayacucho) de 19:00 a 04:00 horas.
Durante la medida, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y actividades conexas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con el decreto supremo.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística y su documento nacional de identidad. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.
El decreto supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares del Interior, de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos.
La inmovilización social obligatoria exige que las personas permanezcan en casa en un determinado horario sin poder salir para ninguna actividad, salvo que fuera una emergencia.
Los actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades sustenta la necesidad de adoptar medidas excepcionales como la inmovilización social obligatoria en determinadas jurisdicciones.
Mediante el Decreto Supremo 143-2022-PCM, el Gobierno declaró el estado de emergencia a escala nacional por 30 días calendario, periodo durante el cual la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.