Fiscalizar la normal y eficiente gestión de los servicios públicos
El reciente nombramiento del defensor del pueblo nos invita a recordar la naturaleza y fines de una institución de origen escandinavo (ombudsman), de rápida difusión en los países de Occidente y también presente en organismos comunitarios como la Unión Europea. La defensoría nace con la finalidad de supervisar el correcto funcionamiento de los servicios públicos ante cualquier arbitrariedad contra el ciudadano y en detrimento de sus derechos fundamentales. Se trata de una función que debiera ser una competencia parlamentaria, pero la erosión del principio representativo para la atención de los problemas comunes a los ciudadanos promovió su difusión como un comisionado parlamentario con autonomía funcional.
Los requisitos para ser defensor del pueblo son tener treinta y cinco años y ser abogado (artículo 161 CP). La Constitución no exige un número de años de ejercicio profesional como ocurre con los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional (ya sea como juez o docente), pero también es cierto que entre los candidatos se produce una natural competencia cuando la Comisión especial del Congreso compara los estudios, publicaciones y exposición profesional; por ejemplo, el primer defensor en el Perú, Dr. Jorge Santistevan de Noriega, había laborado en organismos internacionales. Por eso, resulta evidente que una institución con competencia para presentar iniciativas legislativas y acciones de garantía constitucional debe ser ocupada por profesionales con solvencia moral y preparadas para asumir la responsabilidad.
La reforma constitucional al Consejo Nacional de la Magistratura, ahora Junta Nacional de Justicia (Ley Nº30904), estableció una Comisión especial encargada del concurso público de méritos para elegir a los siete miembros titulares que se ocuparán de nombrar y ratificar a jueces y fiscales (artículo 155 CP). La decisión para que el defensor presida la Comisión se explica porque es una institución que opera a través de la persuasión. No obstante, se trata de una nueva atribución que termina por restarle neutralidad a un órgano destinado más para supervisar concierto “perfil bajo” que liderar temporalmente una Comisión que desvía su atención. Por otro lado, es cierto que la defensoría al cabo de casi tres décadas ha puesto mayor énfasis en el estado de los derechos humanos, la identificación de los conflictos sociales en el país así como también abordar los temas que promueve la agenda progresista. La labor de fiscalizar el normal y eficiente gestión de los servicios públicos al ciudadano de a pie, cuando no tiene a quién recurrir en su auxilio, forma parte de su tarea ordinaria.
La reciente elección del defensor del pueblo nos deja apenados respecto al perfil de los candidatos que no fueron tomados en cuenta para la terna final. Me refiero a los ciudadanos de altas calidades personales y profesionales como Delia Muñoz, Victor García Toma y Gastón Soto Vallenas. La búsqueda, sea como sea, de consenso parlamentario pesó más en la balanza que la idea de alcanzar un debido y justo equilibrio nombrando un candidato/a con trayectoria profesional para ocupar el cargo. El resultado obtenido tras la selección final no se condice con la labor encomendada a una Comisión parlamentaria. Finalmente, recordemos que durante la conformación del primer gabinete en julio de 2021, el líder del Partido Perú Libre sostenía que más importante que las competencias profesionales del ministro era que sean “funcionales” con el plan.