Un duro revés sufrió el fiscal José Pérez durante la audiencia de control de acusación llevada a cabo el día de ayer ante el Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a cargo del magistrado Víctor Raúl Zúñiga Urday.
El fiscal Pérez, durante la campaña electoral, decidió formular acusación contra la entonces candidata presidencial y lideresa del partido político Fuerza Popular, Keiko Fujimori Higuchi, Jaime Yoshiyama Tanaka, José Chlimper Ackerman y treinta y nueve personas más, sobreseía la causa a seis otras personas investigadas y reservaba su pronunciamiento respecto de catorce aspirantes a colaboradores eficaces.
Fue justamente esta última decisión la chispa que incendió la pradera. Todo empezó cuando la fiscal adjunta que sustituyó a Pérez en la audiencia, porque él se fue muy oportunamente a Suiza para entregarle una USB al exfiscal suizo Stefan Lenz, sustentó el pedido suscrito por su jefe para que el juzgado autorizara notificar con la acusación a los catorce aspirantes a colaboradores eficaces sobre los que reservó su pronunciamiento. La reacción de los abogados defensores no se hizo esperar. Uno a uno, los letrados fueron señalando que el Código Procesal Penal ordena que, al concluir la investigación preparatoria, el fiscal puede solicitar el sobreseimiento de los cargos o formular acusación, pero no reservar su pronunciamiento. Las referencias fueron explícitas a las disposiciones legales que regulan la actuación del fiscal al fin de la investigación preparatoria, al igual que a las normas legales y reglamentarias que rigen el proceso especial de colaboración eficaz.
La fiscal adjunta intentó justificar la decisión de su jefe en un precedente de una Fiscalía Superior, pero la defensa replicó que, según el Código Procesal Penal, los actos del Ministerio Público no son jurisdiccionales, por lo que no podían generar precedente alguno. La cuestión, sostenían los abogados, era que la fiscal identificara la normal legal que expresamente permitía al fiscal reservar su pronunciamiento, en lugar de sobreseer los cargos o acusar. El silencio de la fiscal adjunta fue estremecedor en la sala virtual.
Concluido el debate vino la decisión del juez Zúñiga Urday, quien fue desgranando una a una las normas del Código Procesal Penal y del Reglamento del Proceso de Colaboración Eficaz que fueron inobservadas por el fiscal Pérez Gómez y su equipo al plantear la acusación contra Keiko Fujimori Higuchi, Jaime Yoshiyama Tanaka y otros. Finalmente, llegó la debacle para el fiscal Pérez: el juez ordenaba al fiscal Pérez Gómez que subsanara los errores de su requerimiento mixto y definiera la situación jurídica de los catorce aspirantes a colaboradores eficaces. El juez le preguntó a la fiscal adjunta cuánto tiempo necesitaba para subsanar ese defecto y ella pidió treinta días, a lo que el juez respondió que era excesivo y solamente le dio diez días para hacerlo, bajo apercibimiento de librar copias al órgano de control del Ministerio Público.
El Equipo Especial quedó envuelto en un papelón por la precipitación del fiscal Pérez. Ya había sufrido algo parecido en el caso Interoceánica, cuando acusó a las empresas constructoras sin haberlas incorporado previamente a la investigación preparatoria. La diferencia es que, en ese caso, contó con la ayuda del juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, quien le permitió desacumular el proceso. Esta vez no tuvo esa suerte y el juez Víctor Raúl Zúñiga Urday le enmendó la plana.