El abogado Elio Riera, actual defensa legal de Andrés Hurtado y vocero de Alianza Para el Progreso, fue inhabilitado por tres meses para ejercer la abogacía por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.
La resolución,señala que Riera es responsable del “quebrantamiento de deberes de veracidad” y “falsedad en sus afirmaciones” durante una audiencia judicial virtual en donde ejercía la defensa legal de la exalcaldesa de Villa María del Triunfo, Silvia Barrera, investigada por presunto delito contra la administración pública.
El juez Walther Huayllani Choquepuma, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, fue quien firmó esta resolución y explicó en la misma que durante la audiencia virtual, realizada en julio, Elio Riera solicitó la reprogramación de la misma, aunque sostuvo que no pudo hacerlo en dicha sesión sino después porque se “había cerrado el micrófono y la grabación”.
El juez Huayllani aseveró que esto no era cierto y que Riera en realidad no solicitó el uso de la palabra, por lo que le exigió que se rectificara. El abogado lo hizo así, pero luego presentó una recusación contra dicha judicatura por presunta omisión del deber funcional de control judicial, aunque esta fue desestimada.
“El letrado Riera Garro ha faltado a la verdad. Se ha excusado sin expresar una justificación válida. En el proceso penal no hay un cuadro de intensidad de mentiras que nos permita verificar entre mentiras pequeñas, medias o grandes. La falsedad en si es única y si bien se puede comprender en caso de las personas directamente implicadas como el procesado (a) y agraviado (a), en los profesionales que ejecutamos un proceso está proscrito y no puede pasar inadvertido”, se lee en el documento.
Según se indica en la resolución, “la suspensión es una medida idónea toda vez que en el periodo que dure, el señor abogado deberá recapacitar en su proceder, actualizar la información que maneja y afianzar sus capacidades en la tramitación del procedimiento de sobreseimiento y recalificación conforme al artículo 349.2 del Código Procesal Penal”.