La Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento oficial en el que precisa que la pensión vitalicia presidencial solo corresponde a mandatarios elegidos por sufragio directo, y no a quienes asumen el cargo por sucesión constitucional. El comunicado se produce a pocos días de que el Congreso de la República declarara improcedente la solicitud presentada por la expresidenta Dina Boluarte para acceder a este beneficio económico mensual que bordea los S/ 35,000.
La institución señaló que un mandatario electo es aquel que ha recibido mediante sufragio popular directo el encargo de conducir los destinos del país, y que solo este tipo de presidente se encuentra comprendido dentro de los alcances de la pensión vitalicia regulada por la Ley N° 26519. Además, aclaró que la Constitución Política del Perú no reconoce ni regula expresamente la pensión vitalicia, la cual es una creación de naturaleza legal.
La Defensoría distinguió que quienes asumen la Presidencia por sucesión constitucional, aunque están plenamente investidos para conducir el país con todas las prerrogativas del cargo, no han sido elegidos de manera directa por la ciudadanía, por lo que no corresponde equiparar su situación a la de un presidente constitucionalmente electo.
El organismo citó como precedentes a presidentes encargados como Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti y actualmente José Jerí Oré, quienes asumieron funciones como consecuencia de decisiones políticas formalizadas mediante resoluciones legislativas en aplicación de los artículos 113 y 115 de la Constitución.
La Defensoría enfatizó que en estos casos, el ejercicio de la Presidencia tiene carácter excepcional y temporal, por lo que no corresponde el otorgamiento de pensión vitalicia al no tratarse de presidentes constitucionalmente electos. Asimismo, reiteró que en ningún momento ha expresado respaldo personal ni institucional a la exmandataria, y que su rol se limita a promover una interpretación rigurosa de la Constitución.