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Home Politica

JNE CONFIRMA SANCIÓN A JUNTOS POR EL PERÚ POR APORTES DE ORIGEN DESCONOCIDO EN CAMPAÑA DE 2021

by delpais
2026-06-25 09:15:05
in Politica
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“EL PROCESO AÚN NO CONCLUYE”: ROBERTO SÁNCHEZ INSISTE EN NULIDAD DE VOTOS EN EL EXTERIOR
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El JNE confirmó una multa de S/176.550 a Juntos por el Perú por 17 aportes de origen desconocido en la campaña de 2021. Conoce los detalles en este informe.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la sanción impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a Juntos por el Perú por recibir aportes de fuente prohibida o de origen desconocido durante la campaña de las Elecciones Generales de 2021.

Mediante la Resolución N.° 1139-2026-JNE, publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano, el Pleno del organismo electoral declaró infundada la apelación presentada por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la agrupación política. La sanción consiste en una multa de 33 unidades impositivas tributarias (UIT) y en la pérdida del 10 % del financiamiento público directo.

El procedimiento comprende 17 aportes declarados por Juntos por el Perú durante la campaña electoral de 2021, por un monto total de S/17 mil. Según la resolución, “dieciséis aportes fueron posteriormente negados por los supuestos donantes y uno  correspondía a una persona que había fallecido antes de la fecha en que se habría efectuado el aporte”.

La ciudadana fallecida fue identificada en el expediente como Frida Hilaria Morante Soria. El JNE señaló que su condición fue verificada con información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Para el organismo electoral, estas circunstancias impedían acreditar la procedencia de los recursos registrados por el partido. La resolución remarca que la imputación no se basó únicamente en la falta de requisitos formales de los recibos, sino principalmente en la negativa expresa de las personas que aparecían como aportantes y en el registro de un aporte atribuido a una persona fallecida.

El tribunal sostuvo que “la falta de acreditación del origen de los aportes, así como su negación por los presuntos aportantes, constituye un indicio suficiente para considerarlos como aportes de fuente prohibida o de origen desconocido”.

La sanción fue impuesta inicialmente por la ONPE en noviembre de 2025. Tras el rechazo de su recurso de reconsideración, Juntos por el Perú apeló ante el JNE y solicitó que se anulara el procedimiento.

La agrupación argumentó que el cuadro con los 17 aportes incluido en la resolución que inició el proceso era ilegible en datos esenciales, como los nombres, números de DNI, fechas y recibos. Según su defensa, esa situación le impidió conocer claramente los cargos y afectó su capacidad para cuestionar la prescripción de algunos aportes.

El partido también sostuvo que los aportes registrados el 17 y el 25 de marzo de 2021 habían prescrito, debido a que ya había transcurrido el plazo de cuatro años cuando se inició el procedimiento sancionador.

Además, alegó que la ONPE no había acreditado una responsabilidad subjetiva de la organización y que se había limitado a atribuirle culpa por el incumplimiento de la norma, sin demostrar que actuó con dolo o negligencia.

El JNE rechazó que el partido hubiera quedado en situación de indefensión. De acuerdo con la resolución, Juntos por el Perú recibió, además del documento que dispuso el inicio del procedimiento, el informe de actuaciones previas y sus anexos, en los que se encontraba individualizada la información de los aportes cuestionados.

El tribunal destacó que la organización solicitó una ampliación del plazo para responder y posteriormente presentó descargos referidos específicamente a los 17 aportes.

“La OP tuvo conocimiento de cuáles eran los aportes cuestionados, los montos involucrados, los presuntos aportantes y las razones específicas por las cuales dichos aportes fueron considerados de fuente prohibida o de origen desconocido”, señala la resolución.

Aunque la ONPE rectificó posteriormente errores materiales en el cuadro de aportantes, el JNE concluyó que esos cambios no modificaron los montos observados ni la condición de los aportes negados. Por ello, determinó que no existió una afectación sustancial del derecho de defensa ni una causal para anular el procedimiento.

Sobre la responsabilidad del partido, el JNE señaló que las organizaciones políticas tienen un “deber reforzado de transparencia, trazabilidad y control” respecto de los recursos que reciben.

Para el tribunal, Juntos por el Perú no demostró que hubiera aplicado mecanismos adecuados para verificar la identidad de los aportantes y la procedencia del dinero declarado.

“La responsabilidad atribuida a la OP deriva de la falta de diligencia razonable en la verificación y control del origen de los aportes observados”, indica el documento.

La infracción fue calificada como muy grave conforme a la Ley de Organizaciones Políticas y la sanción comprende una multa de 33 UIT, equivalente a S/176.550, además de la pérdida del 10 % de una asignación semestral del financiamiento público directo.

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