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Home Economia

Personas y mypes: ¿quiénes y cómo se puede reprogramar deuda con aval estatal?

by delpais
2021-02-03 09:48:01
in Economia
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Las personas naturales y micro y pequeñas empresas (mypes) perjudicadas por la pandemia del covid-19 tiene la opción de acogerse a la reprogramación de deudas con garantía del Estado hasta finales de marzo de este año, pudiendo reperfilar sus pasivos financieros a mejores tasas y sin perder su calificación crediticia.

En este programa los deudores en problemas pueden reprogramar sus préstamos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda y mypes, de acuerdo a la normativa.

¿Quiénes se pueden acoger?

De acuerdo al reglamento del programa Covid-19, pueden acogerse al programa las personas deudoras que están clasificadas en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de febrero de 2020 en la categoría de normal o con problemas potenciales (CPP), y que no están inmersas en las exclusiones señaladas en el artículo 8 de la Ley 31050 y que califiquen como sujeto de crédito.

Las obligaciones de estos deudores deben tener las siguientes características:

  1. a) Créditos de consumo y personales: este préstamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto del 2020 debe ser no mayor a 10,000 soles.

Se excluye a personas naturales con negocio que han accedido al programa Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otros similares con garantía del Gobierno nacional (directa o indirecta) creados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

  1. b) Créditos hipotecarios para vivienda: el monto de origen de este préstamo para vivienda debe ser no mayor a 250,000 soles solo para primera y única vivienda. Se excluyen los créditos del Fondo Mivivienda.
  2. c) Créditos mype:este préstamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a 20,000 soles.

Se excluye a las mypes que hayan accedido al programa Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otros similares con garantía del Gobierno nacional creados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

  1. d) Créditos vehiculares:el monto de origen del crédito vehicular total debe ser no mayor a 50,000 soles en todo el sistema financiero.

Se determina que el acogimiento al programa de Garantías Covid-19 no genera deterioro de la calificación crediticia de las personas deudoras al momento de la reprogramación.

Plazos de reprogramación

Se establece que el plazo del cronograma de los créditos reprogramados sujeto al programa de Garantías Covid-19 no puede exceder los 36 meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.

Además, el plazo de los préstamos reprogramados no puede ser menor a seis meses para créditos de consumo y personal, vehicular y mype, y de nueve meses para deudas hipotecarias para vivienda.

Límites de la cobertura

Se establece que la garantía otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los créditos reprogramados sujetos al programa de Garantías Covid-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

1) Créditos de consumo y personales: 

Si la persona deudora pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que otorga para el saldo insoluto hasta 5,000 soles tiene una cobertura de 60% y la garantía que concede para el saldo insoluto entre 5,000 y 10,000 soles cuenta con una cobertura de 40%.

Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que otorga para el saldo insoluto hasta 5,000 soles tiene una cobertura de 80% y la garantía que concede para el saldo insoluto entre 5,000 y 10,000 soles cuenta con una cobertura de 80%.

2) Créditos de mypes y vehiculares: 

Si la persona deudora pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que otorga presenta una cobertura de 40%

Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que concede cuenta con una cobertura de 80%.

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