El Senado de la República, que se instalará el próximo año, tendrá entre sus funciones la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, como magistrados del Tribunal Constitucional, del defensor del pueblo y tres directores del Banco Central de Reserva del Perú.
La norma señala que la función de elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios “comprende el desarrollo de los procedimientos de elección del defensor del pueblo, de designación del contralor general de la República, de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, de elección de tres directores del Banco Central de Reserva de Perú y la ratificación de la designación de su presidente”.
Asimismo, el Senado tiene a su cargo la ratificación del superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Le compete también la remoción de los funcionarios conforme a lo señalado por la Constitución Política del Perú.
En el proceso de elección, designación o ratificación de los altos funcionarios del Estado, la Comisión de Procedimientos Especiales es el órgano parlamentario que tiene como atribución el desarrollo e instrucción, antes de ser visto por el pleno del Senado.
La comisión se rige por las disposiciones del presente reglamento, del Reglamento del Congreso de la República
La remoción de los altos funcionarios del Estado prevista en la Constitución Política del Perú para el defensor del pueblo, el contralor general de la República, los directores del Banco Central de Reserva del Perú y los miembros de la Junta Nacional de Justicia se rige por las normas establecidas en la Constitución Política del Perú y el presente Reglamento del Senado.
Se precisa que “se promueve este procedimiento cuando alguno de los funcionarios mencionados incurre en falta grave o, tratándose de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en causa grave”. Asimismo, se indica que e la remoción de los altos funcionarios se realiza respetando el principio de razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso.
El procedimiento parlamentario se desarrolla conforme a las siguientes reglas:
- a) Se inicia a instancia de una denuncia de la misma institución pública a la que pertenece el funcionario público o, en su defecto, por denuncia formulada por un grupo parlamentario. La denuncia se presenta ante la presidencia del Senado y debe estar acompañada por los medios probatorios pertinentes.
- b) El presidente del Senado convoca a sesión de la Junta de Portavoces en un plazo máximo de tres días hábiles, para informar sobre la denuncia presentada y acordar su remisión a la Comisión de Procedimientos Especiales.
- c) La comisión tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para evaluar la denuncia, requerir los correspondientes descargos al denunciado y actuar los medios probatorios presentados por el denunciante o actuar de oficio otros medios probatorios. Evalúa lo actuado y emite su informe dentro del plazo precedentemente señalado.
- d) Presentado el informe, la Presidencia dispone su inmediata publicación en el portal web institucional del Senado y su distribución a los senadores, y convoca a la Junta de Portavoces para su incorporación en la agenda del pleno y acordar las reglas del debate. Su deliberación en el pleno debe realizarse en un plazo no mayor de siete días hábiles de haberse presentado el informe.
