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RUPTURA DE PROMESA DE MATRIMONIO NO DEBERÍA GENERAR ODIO NI VENGANZA ENTRE LAS PERSONAS

Jueza suprema titular Emilia Bustamante Oyague:

by delpais
2026-04-08 13:56:27
in Uncategorized
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RUPTURA DE PROMESA DE MATRIMONIO NO DEBERÍA GENERAR ODIO NI VENGANZA ENTRE LAS PERSONAS
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Magistrada sostiene que, por el contrario, tanto la mujer como el hombre deben ser responsables con los compromisos que asumen

Vea video de la entrevista https://www.youtube.com/watch?v=d8hs_wHDFlY

La jueza suprema titular Emilia Bustamante Oyague sostuvo que el incumplimiento de una promesa de matrimonio entre un hombre y una mujer no debería generar odio ni venganza, ni tampoco judicializar este tipo de casos.

Esta magistrada, integrante de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, señaló que las personas deben ser responsables con los compromisos que contraen y, de no ser así, asumir las consecuencias legales que derivan de su incumplimiento.

Bustamante Oyague, quien además es profesora de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, invocó a las y los abogados que intervienen en un conflicto regulado por las leyes del Derecho de familia a ‘no atizar el fuego’, sino más bien buscar soluciones para resolver esas dificultades.

Así, explicó que la figura de los esponsales como una promesa de matrimonio, está regulada en el Código Civil de 1984, lo que a veces no se concreta por diversas razones.

DAÑOS Y PERJUICIOS

La magistrada señaló que si la promesa de matrimonio se formaliza entre personas legalmente aptas para casarse, y no se cumple por culpa exclusiva de una de ellas, o se producen daños y perjuicios al otro o a terceros, entonces aquel estará obligado a pagar una indemnización.

“Si se producen gastos o la ruptura de esta promesa de matrimonio causa efecto en la otra pareja, por ejemplo, una fricción sicológica, una frustración de sus planes de trabajo, así como si el daño es cuantificable, se procedería a interponer una demanda de indemnización”, explicó.

Señaló, por ejemplo, el daño causado por el cambio de trabajo para estar donde iba a ser el hogar matrimonial y que, con la ruptura de los planes, ya no se va a realizar.

Asimismo, mencionó el impacto de la propia proyección de vida que uno esperaba o enfermedades que se producen a las personas por el impacto sicológico.

En tal sentido, sostuvo que eso produce una fricción social, pues se ha invitado a amigos, colegas, gente conocida, causando un reproche social, lo cual también podría formar parte de los daños cuantificables que se pueden demandar.

UN AÑO DE PLAZO

Bustamante Oyague explicó que el Código Civil prescribe que la acción judicial por indemnización debe interponerse con las pruebas respectivas dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa de matrimonio.

Añadió que, debido a la alta litigiosidad existente ante el Poder Judicial, habría que ver si es viable este tipo de procesos, así como tener en cuenta si hay un daño resarcible, que tenga una cuantificación patrimonial y merezca una indemnización declarada en proceso judicial.

“La tendencia de una pedida de mano es terminar en un matrimonio, pero la norma tampoco ha previsto que los novios tengan la obligatoriedad de casarse, por eso, la doctrina en familia distingue muy claro: una cosa es la promesa de casarse y otra cosa es la voluntad expresada en un matrimonio”, precisó.

Añadió que la promesa conocida como esponsales es una promesa conjunta de tener un matrimonio, pero si éste no se llega a celebrar eso no significa que haya que encarcelar al novio o novia, según el caso, pues no hay esa consecuencia jurídica.

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