Están prohibidos los condicionamientos y pagos de cuotas extraordinarias, recalca Indecopi
La pandemia no puede ser justificación para que los colegios particulares incumplan los derechos de padres y alumnos, remarcó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en marco del inicio del año escolar 2021. Por eso, advirtió a los padres de familia que solo deben pagar por estos tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual.
La cuota de ingreso se cobra por única vez cuando el estudiante nuevo obtiene una vacante en la institución educativa; mientras que la matrícula se paga una vez al año, al iniciar el año escolar, y su monto no debe ser mayor al de la pensión.
Por otro lado, la pensión mensual es el pago que se realiza por cada mes de estudios del año escolar; no se puede cobrar de forma adelantada. Si hubiera aumento, éste debe informarse por escrito 30 días calendario antes de finalizar el año escolar.
Los colegios particulares a nivel nacional ya no pueden requerir el pago de cuotas extraordinarias o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto a los permitidos, por ejemplo, bingos, rifas, colectas, etc., porque el Ministerio de Educación no da autorizaciones de estos conceptos. Igualmente, el pago de la Asociación de Padres de Familia (Apafa) es voluntario.
El Indecopi también señaló que se encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Si se exige alguno de estos pagos, indica Indecopi, puede presentarse un reclamo. El reclamo es un derecho, no se puede condicionar al pago de la pensión o cualquier otro concepto y debe ser atendidos dentro del plazo de 30 días calendario. Los colegios deben contar con Libro de Reclamaciones físico o virtual ubicado en un lugar visible y fácilmente accesible.
La institución también advirtió que la matrícula no puede estar condicionada a que el alumno rinda un examen de ingreso.
Prácticas intimidatorias
El Indecopi también prohíbe ejercer prácticas intimidatorias que perjudiquen el desarrollo educativo de los estudiantes cuyos padres, por diferentes motivos, incumplen con los pagos.
Es decir, ningún colegio puede restringir el acceso a la plataforma virtual para recibir clases, prohibir dar examen, suspender clases, publicar lista de deudores, retener libreta de notas ni otra acción que afecte el derecho a la dignidad del estudiante.
Fiscalizados y sancionados
Entre enero del 2017 y diciembre del 2020, el Indecopi sancionó a 1,780 colegios privados de todo el país con una multa global ascendente a 10 millones 511 mil 233 soles.
La conducta más sancionada fue la falta de idoneidad en el servicio, es decir que el colegio no cumplió con lo ofrecido inicialmente a los padres de familia. Le siguen, en orden de recurrencia, la falta de información, el cobro de cuotas extraordinarias (pagos que no correspondían al servicio educativo), así como no contar con el Libro de Reclamaciones (herramienta que permite solucionar conflictos directos con el consumidor), entre otras.
El colegio más sancionado fue Colegios Peruanos S.A. (Innova Schools) con 27 sanciones y 52 UIT en multas. Actualmente una UIT vale S/ 4,400. La asociación educativa Ares (colegios Trilce) y la asociación civil educativa Saco Oliveros se encuentran en segundo y tercer lugar como las instituciones educativas con mayor multa: 25.1 UIT y 20.3 UIT, respectivamente.
A lo largo de la campaña escolar, el Indecopi pone a disposición de la ciudadanía sus canales de atención para que puedan alertar anónimamente sobre algún hecho irregular o cobro indebido. Mediante el correo electrónico colegios@indecopi.gob.pe se puede adjuntar documentos, fotos o cualquier otro medio probatorio de la presunta infracción. También pueden comunicarse a los teléfonos (01) 224-7777 para Lima y al 0800-4-4040 para provincias.