Este domingo 18 de julio estará permitido el desplazamiento de personas en vehículos particulares en las regiones y provincias con nivel de alerta alto frente al covid-19, como Lima y Callao.
Así lo dispone el Decreto Supremo 131-2021-PCM, aprobado por el Gobierno, y que indica, asimismo, que dicha autorización se extiende para los domingos 25 de julio, 1 y 8 de agosto, de 4 de la mañana hasta la medianoche, hora en que se inicia el toque de queda en Lima y Callao.
Otros departamentos que también tienen nivel de alerto alto, y donde podrán circular los vehículos particulares los domingos son Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Puno, San Martín y Tumbes.
Los mismo ocurre con los departamentos con nivel de alerta moderado frente al covid-19, como Huancayo, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura y Ucayali.
La norma señala que, en todos estos departamentos, que incluye a Lima y el Callao, el toque de queda será desde la medianoche hasta las 04.00 horas, de lunes a domingo.
Mientras tanto, en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, donde el nivel de alerta es muy alto, no podrán circular los vehículos particulares los domingos, y el toque de queda es de 10 de la noche a 4 de la mañana, de lunes a domingo.
Prorrogan el estado de emergencia
Este Decreto Supremo dispone, asimismo, prorrogar el estado de emergencia, a partir del 1 de agosto próximo, por un plazo de 31 días calendario, debido a las circunstancias que enfrenta el país por la pandemia del covid-19.
Durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.
Durante la inmovilización social, que va de 00.00 a 04.00 horas en Lima y Callao, se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).
Lima y Callao mantienen la clasificación de alerta “Alto”. De acuerdo a ella estos son los aforos permitidos para las siguientes actividades:
• Actividades en espacios cerrados:
-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
-Templos y lugares de culto: 40%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Eventos empresariales y profesionales: 50%
• Actividades en espacios abiertos
Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
-Artes escénicas
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre.