Julio ha sido un mes de especial significación para la Contraloría General de la República debido a tres hechos de especial impacto en la lucha contra la corrupción. El primero es el inicio del proceso de selección y nombramiento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA), órgano que constituye la última instancia en materia de responsabilidad administrativa funcional. El segundo, el 23 de junio pasado el Congreso de la República promulgó la Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control. Finalmente, el 03 de julio de 2022, se promulgó la Ley N° 31507, Ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, otorgando a la Entidad Fiscalizadora Superior de Control mayores facultades en el marco del ejercicio del control gubernamental.
Con respecto a lo primero, el Concurso Público de Méritos N° 003-2022-CG “Selección de Vocales para el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República”, busca renovar la composición actual de dicho órgano colegiado encargado de conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la primera instancia del procedimiento administrativo sancionador.
Como se sabe, el TSRA fue creado hace 12 años, mediante Ley N° 29622, que otorgó a la CGR la facultad de sancionar a los servidores públicos que incurrieran en responsabilidad administrativa funcional. Posteriormente, mediante Ley N° 30742 se precisaron entre los requisitos para ser vocal que dicho cargo debía ser elegido mediante concurso público de méritos para ser ejercido a dedicación exclusiva y a tiempo completo.
Lamentablemente, luego de declararse la inconstitucionalidad del artículo 46º de la Ley N° 27785, dejando sin efecto el catálogo de sanciones administrativas aplicadas por la CGR, el TSRA entró prácticamente en suspenso, desactivándose la Sala 2, mientras que la Sala 1 mantuvo a su cargo los procesos aún en trámite, pero sin poder pronunciarse sobre el fondo de las responsabilidades funcionales en que hubieran incurrido los servidores públicos. Sin embargo, en virtud de la Ley N° 31288, dictada en julio del 2021, el TSRA no solo ha recuperado plenamente sus atribuciones y funciones sino que incluso estas se han visto fortalecidas, al precisarse las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional, el tipo y gradualidad de sanciones y la eficacia de sus resoluciones.
Respecto del segundo acontecimiento la Ley 31500 modifica el artículo 1º y agrega el artículo 8º a la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Cabe señalar que el artículo primero se refiere al tipo de inversiones y entidades que están sujetos al control concurrente, incluyendo a las obras públicas que superen los 10 millones de soles y a los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público-privadas gestionadas por el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales y locales, entidades de tratamiento empresarial, empresas en el ámbito del FONAFE, fondos y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.
Dispone también que, a partir de la fecha, estas acciones de control concurrente tendrán carácter vinculante y obligatorio, generando responsabilidad en todos los intervinientes si se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio. Asimismo, precisa que el control concurrente se efectúa desde la misma formulación de los términos de referencia, pasando por la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio. Finalmente, exige que el control concurrente se encuentre a cargo de profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios a realizarse, así como en materia del control concurrente, a fin de garantizar una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de Control.
En tal sentido, la nueva norma permitiría también la aplicación de sanciones en el marco del control concurrente, con lo cual se estarían ampliando en la práctica las atribuciones de los órganos sancionadores y del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. Por tanto, la elección de sus nuevos integrantes constituye una tarea impostergable a fin de consolidar el poder administrativo sancionador de la Contraloría, y fortalecer con ello el resguardo de los recursos públicos por todos aquellos que tienen a su cargo su gestión.
Finalmente, la reciente promulgación de la Ley N° 31507, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 2° de la Constitución Política del Perú respecto al levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, constituye también un avance significativo y trascendental en materia de control gubernamental en el Perú, puesto que faculta al Contralor General de la República a solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control. Estas atribuciones, en conjunto, constituyen herramientas valiosas para el sistema nacional de control en la lucha contra la corrupción.