La Comisión de Economía del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley que establece el retiro de hasta 17,600 soles (4 UIT) a todos los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (AFP), con la finalidad de brindar un apoyo económico a los afiliados ante la crisis generada por la pandemia del covid-19.
El dictamen de insistencia fue aprobado por unanimidad a través del voto de los 14 integrantes de este grupo de trabajo, que desarrolló una sesión extraordinaria durante la semana de representación.
Tras el debate realizado, la comisión determinó la exclusión de la primera disposición complementaria que autorizaba el retiro excepcional del 100% de sus fondos para los mayores de 40 años que no hayan registrado aportes en los últimos cinco años.
Asimismo, el grupo de trabajo también eliminó el tercer párrafo del artículo 3 de la autógrafa que permitía que terceros tengan retiros no autorizados por el titular de la cuenta de AFP, allanándose de esta manera a la observación efectuada por el Poder Ejecutivo.
La autógrafa continúa con su previa redacción, respetándose los tres primeros artículos (salvo el retiro de un párrafo en el tercer artículo), así como que ahora tendrá solo una única disposición complementaria.
En tal sentido, el artículo 1 autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados a la AFP a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (17,600 soles) de sus fondos acumulados, siendo que este beneficio «no es aplicable a quienes califiquen al régimen de jubilación anticipada por desempleo».
El artículo 2 establece el procedimiento para el retiro, el mismo que se desarrollará a través de una solicitud de forma remota, presencial o virtual y por única vez dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.
Además, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada solicitud ante la AFP del afiliado, ello es aplicable hasta el segundo desembolso.
Mientras que en el caso que el afiliado desee dejar de retirar el fondo de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes del desembolso.
En tanto, el artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP «mantiene la condición de intangible», no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Por último, la disposición única complementaria establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.