El dictamen modifica la Constitución respecto a la forma de elección y el periodo de permanencia en el cargo del titular del JNE. Serán los miembros del pleno de esta institución electoral los que escojan a su presidente, quien no tendrá opción a ser reelegido.
Con 90 votos a favor, 22 en contra y 5 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen denominado “Ley de reforma constitucional para fortalecer la neutralidad, independencia e imparcialidad en el sistema electoral”, que modifica cuatro artículos de la Constitución Política del Perú, referidos a la forma en cómo se elige al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como la vigencia para este cargo.
El artículo 179 incorpora un segundo párrafo que establece que “el presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido de entre los miembros del Pleno por un periodo de dos años» y que «no hay reelección en el cargo”.
Esto significa que el titular del JNE ya no será designado por los miembros de la Corte Suprema del Poder Judicial como su representante y, por ende, titular para esta institución como ha sido hasta ahora, sino por los cinco miembros del Pleno del JNE que provienen de distintas instituciones. Además, se cambia el periodo de cuatro años de gestión a únicamente dos sin
Durante la sustentación del dictamen a cargo del presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, se señaló como uno de los principales argumentos que “el proyecto parte por establecer que el Jurado Nacional de Elecciones no elige de manera autónoma su presidente, a diferencia de otros órganos jurisdiccionales especializados y constitucionalmente autónomos, como la Corte Suprema, la Fiscalía de la Nación, la Junta Nacional de Justicia o el Tribunal Constitucional».