La Comisión de Constitución aprobó, por mayoría, la propuesta que establece que cuando venza el plazo de nombramiento de un miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo reemplace un integrante suplente, y su mandato se extienda hasta que tomen posesión los nuevos titulares elegidos por las instituciones correspondientes.
Esta iniciativa tiene su base en el predictamen, con texto sustitutorio, recaído en un grupo de proyectos de ley modifican los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del JNE, para garantizar la continuidad de su funcionamiento al término del mandato de sus miembros titulares.
El titular del grupo de trabajo, Luis Valdez Farías (APP), señaló que la necesidad de que el JNE desarrolle sus funciones de manera continua y permanente “resulta vital si queremos dotar de garantía a los procesos electorales y a los trámites de inscripción que realizan las organizaciones durante y fuera de los procesos electorales convocados”.
«Son dos las problemáticas que se buscan solucionar, uno, que el jurado funcione permanentemente con la totalidad de sus miembros, para garantizar una toma de decisiones plural y democrática; dos, que se produzca una línea sucesora continua, que permita la renovación del Pleno del JNE, sin afectar su funcionamiento permanente», señaló.
En ese sentido, precisó que al preverse la continuidad en el cargo con la asunción de un suplente, mientras no se nombre su sucesor titular, «se logra dotar de integridad al funcionamiento del Pleno, de forma tal que no generen vacíos o huecos en su conformación de cinco miembros».
«Lo que garantiza siempre el quorum máximo para la toma de decisiones, y a su vez avala que estas decisiones gocen de mayor legitimidad y credibilidad ante los administrados», agregó.
El artículo 11 establece que los miembros del Pleno del JNE serán elegidos por las instituciones mencionadas en el artículo 10 de la presente ley por votación secreta y por mayoría simple, y en la misma oportunidad dichas instituciones elegirán a dos miembros suplentes, quienes reemplazarán sucesivamente al miembro titular en el caso de muerte o incapacidad o cuando haya vencido el plazo de su mandato sin que las instituciones involucradas hayan elegido a su reemplazante.
Mientras que el artículo 17 establece que los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones.
Vencido el plazo sin que las instituciones involucradas hayan nombrado a un reemplazante, asume el cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el primer miembro suplente o el segundo.
El mandato de los miembros suplentes se extiende hasta que tomen posesión los miembros titulares elegidos por las instituciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.