Es importante que los contribuyentes cumplan con el pago de sus tributos, especialmente, en la actual coyuntura, pero también, es relevante que puedan hacerlo de manera correcta y eficiente.
En ese contexto, la socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, Marysol León, comentó que mañana es el plazo máximo de la presentación de la declaración anual de Impuesto a la Renta (IR) 2020 en el caso de los ‘buenos contribuyentes’ y para ello, recomendó tomar en consideración los siguientes puntos para presentar una declaración jurada de manera eficiente:
– Para deducir tributariamente un gasto no es requisito indispensable el contar con el comprobante de pago antes del vencimiento de la declaración jurada, podría ser con posterioridad si se rectifica la declaración o cómo ha resuelto el Poder Judicial, bastará con que este documento se tenga a disposición en una eventual fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
– Probablemente, existan gastos que al 31 de diciembre no llegaron a ser registrados en la contabilidad, pero que para fines tributarios ya devengaron. De ser así, se tiene el derecho de poder deducirlos vía declaración jurada anual, ya que no existe ninguna restricción en la ley que condicione la deducibilidad de los gastos a su registro contable.
– Ante la coyuntura de emergencia sanitaria por el covid-19, muchas empresas recibieron un ingreso por subsidio equivalente al 35% de la remuneración de trabajadores que tenían un sueldo de hasta 1,500 soles. Este subsidio al provenir de un mandato legal (DU 033-2020) no califica como renta gravada, por lo que se tendría que deducir vía declaración jurada anual del IR.
– Debido a la coyuntura económica 2020, es posible que las empresas hayan tenido que incurrir en el pago de indemnizaciones o penalidades por resolución de los contratos o se hayan acordado nuevas condiciones, ya sea con proveedores o entidades del sistema financiero.
Sobre este punto en particular, se debe respalden la causalidad de tales gastos con las respectivas cláusulas del contrato, en donde se haya previsto, en favor de los proveedores, el pago de este concepto ante alguna resolución adelantada del contrato; o los sustentos de las reprogramaciones y nuevas condiciones para sustentar que estos gastos son causales, toda vez que lo que busca la empresa es preservar la fuente generadora de la renta.
– Gestionar correctamente la pérdida tributaria del 2020 para evitar perder este escudo fiscal eligiendo un sistema de arrastre (A o B) que se adapte a la situación financiera de la empresa.
Es importante que la gerencia de finanzas remita al área contable las proyecciones del resultado financiero de los siguientes ejercicios, ya que si de la revisión de tales informes se concluye que es probable que la compañía tenga utilidades durante los próximos cinco años que origine que la pérdida pueda ser compensada en su integridad, se sugiere que se elija el sistema de arrastre de pérdida A.
De lo contrario, sería conveniente elegir el sistema de arrastre de pérdida B que es indefinido, pero exige el pago del IR del 50% de dicha utilidad.
Cabe señalar que la elección del sistema de arrastre de la pérdida deberá realizarse al momento de la presentación de la declaración jurada anual.
Finalmente, la tributarista recordó que el no cumplir con presentar la declaración jurada anual dentro de la fecha de vencimiento aprobada por la Sunat, las empresas podrían tener que pagar una multa del 50% de una unidad impositiva tributaria (UIT), es decir, 2,200 soles.
No obstante, si la declaración se presenta y la multa se paga antes de que Sunat notifique la infracción, habrá un descuento del 90% de la multa, es decir, el deudor solo pagaría 220 soles más los intereses moratorios respectivos (TIM 1% mensual), finalizó.