La Contraloría amplió hasta hoy 13 de octubre el plazo para que las autoridades, funcionarios y servidores públicos que fueron registrados por la máxima autoridad administrativa de su entidad presenten su Declaración Jurada de Intereses (DJI), a fin de prevenir posibles conflictos de interés en la administración pública.
De acuerdo al nuevo cronograma establecido por la Resolución de Contraloría N° 193-2021-CG, el nuevo plazo general vence ahora el próximo miércoles 13 de octubre del 2021.
Las autoridades y funcionarios obligados a presentar Declaración Jurada de Intereses del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Sunat, Policía Nacional, Ministerio de Defensa el plazo vence el miércoles 20 de octubre del 2021.
En tanto, para las municipalidades (categoría B, E, F y G), el miércoles 27 de octubre del 2021 vence el plazo para las personas obligadas en los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, aprobados por Decreto Supremo N° 397-2020-EF.
Estas municipalidades corresponden a la Jurisdicción Provincial clasificadas con la Categoría B (no pertenecientes a ciudades principales); en la Jurisdicción Distrital clasificadas con la Categoría E (no pertenecientes a ciudades principales con más del 70% de población urbana), Categoría F (no pertenecientes a ciudades principales con población urbana entre 35% y 70%) y Categoría G (no pertenecientes a ciudades principales con menos de 35% de población urbana).
La presentación de la Declaración Jurada de Intereses es un requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, según la Ley N° 31227. Se realiza a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses (SIDJI) que se encuentra en el portal institucional.
Las claves de acceso al SIDJI han sido remitidas a los correos electrónicos de las y los obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, la cual debe presentarse en las oportunidades que se detallan a continuación:
DJI de inicio: las personas obligadas y obligados (señalados en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 31227) que a la fecha se encuentren ejerciendo funciones.
DJI de inicio y periódica: las personas obligadas y obligados que vienen ejerciendo funciones y que debieron presentar su declaración jurada periódica luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 31227.
DJI de inicio y cese: las personas obligadas y obligados cuyo ejercicio de funciones culminó al extinguirse el respectivo vínculo laboral o contractual, luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 31227.