Ante avance en vacunación
El Poder Ejecutivo dispuso nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, considerando las consecuencias de las diferentes variantes del covid-19 y el avance del proceso de vacunación en el país.
Estas nuevas disposiciones deben hacerse sin descuidar la vigilancia y prevención de la transmisión del virus, a fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos.
La medida se dispuso mediante decreto supremo (DS) 016-2022 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), publicada hoy en el diario El Peruano, que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del covid-19 y fija nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social
.En la promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, se establece que el Gobierno nacional, y los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, las siguientes prácticas: el distanciamiento físico o corporal no menor de un metro, y el uso de mascarilla y/o doble mascarilla, entre otros.
Así como, el uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones; la prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo; locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible; entre otros.
Se determina que los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración el establecimiento de adecuada ventilación de espacios cerrados.
Así como delimitar espacios físicos y cierre, de accesos con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; y facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
Se fija que el Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con otras entidades competentes del sector salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por el covid-19, y tomar medidas inmediatas de control.
Transporte de personas
Se fija que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
Se dispone que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra el covid-19; o en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Se establece que la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para el covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
Se fija que los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente.
Se dispone que los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
Centros comerciales y otros
Se fija que los mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra el covid-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que estén habilitadas para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en la presente norma.
También tendrán que hacer lo propio los mayores de 18 años que ingresen casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, y colegios profesionales.
Se dispone que para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
Ámbito laboral
Se establece que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra el covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
Se determina que en el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado (TUO) del decreto legislativo (DL) 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.