El Gobierno estableció diversas medidas excepcionales y temporales para garantizar la atención integral en salud en respuesta a la emergencia sanitaria por el covid-19, informó el Ministerio de Salud (Minsa).
Entre las principales medidas, aprobadas a través del Decreto de Urgencia N° 009-2022, publicado en el diario oficial El Peruano, se asignan los recursos para financiar la continuidad del personal CAS covid, necesario para mantener la capacidad operativa del sistema de salud en todos los niveles de atención.
A través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se autoriza una transferencia para el año fiscal 2022, hasta por la suma de 469 millones 544,557 soles a favor del Minsa, del Instituto Nacional de Salud (INS), del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos regionales,
Con este presupuesto, se financia la contratación del personal CAS COVID, del 30 de abril hasta el 30 de junio de 2022.
Es así que esta partida permitirá fortalecer y garantizar la sostenibilidad de acciones orientadas a una respuesta sanitaria oportuna y efectiva frente a la pandemia.
Estas acciones son la oferta de servicios de salud para la atención de casos sospechosos y confirmados en los establecimientos de salud de los tres niveles de atención; los centros de aislamiento y atención temporal y los centros de oxigenoterapia temporal.
Además, de los puntos y brigadas de vacunación; los equipos de intervención integral; las brigadas de intervención en comunidades indígenas; la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud.
Igualmente, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; el Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU) y Telemedicina; la coordinación nacional de las estrategias implementadas para contención y mitigación de la progresión de la pandemia y el monitoreo de las macroregiones.
Asimismo, y de manera excepcional, se autoriza por los meses de mayo y junio de 2022, al pliego 011 Minsa y a las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos regionales, otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra el covid-19 al personal de la salud comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, al personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 276, al personal de la salud y administrativo comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Legislativo N° 728.
Del mismo modo, alcanza a los profesionales de la salud comprendidos en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (Serums), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad bajo la modalidad de residentado, según corresponda, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra el covid-19.