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El futuro de los Derechos Humanos

by delpais
2022-03-14 08:18:23
in Columnistas, Javier Valle Riestra
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Una conquista que no puede ser menguada ni limitada

I

Hace unas semanas el presidente Pedro Castillo invocó aplicar la Carta Interamericana de la OEA, pero seguramente no sabe el significado de esas vocales ni conoce sobre los Derechos Humanos. Esa Carta, aprobada en setiembre del 2001 por los Estados miembros, en sus considerandos señala que “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia”. También se ocupa de (i) la democracia y el sistema interamericano; (ii) democracia y derechos humanos; (iii) democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza; (iv) fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática; (v) misiones de observación electoral; y, (vi) promoción de la cultura democrática. Quizás, el temor a ser vacado lo lleva a decir que sería un golpe de Estado. Eso no es verdad. En cambio, tenemos algo fundamental sobre el futuro de los Derechos Humanos que está reseñado en el artículo 15 de esa Carta: 

“El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones”.

 

II

Sigo sosteniendo que el Pacto de San José no es un inventario o catálogo de Derechos Humanos (derecho a la vida, a la integridad personal, prohibición de la esclavitud, garantías judiciales, legalidad, irretroactivi-dad, etc.), sino que tiene una garantía efectiva en la existencia de la Comisión Interamericana y de la Corte. Sin la CIDH el Pacto sería un papel mojado en tinta, derechos sin acción, sin tutela. Es por eso que en la Asamblea Constituyente (1978-1979), al ratificar el Pacto de San José por el poder constituyente –que no es lo mismo un poder constituido–, sostuve: 

“Nosotros no vamos a esperar que un poder ejecutivo, que es totalmente secundario, episódico, a las finales desde el punto de vista de la Historia, se tenga reservado hacer las ratificaciones; nosotros, desde aquí, le dictamos el mandato a los gobernantes del mañana: vamos a hacer una jurisdicción supranacional”.

Hoy, desde el Pacto de San José (1969) y desde el Pacto de Roma (1950), el ser humano es sujeto activo, actor, litigante sin intermediarios, en el derecho internacional. Esa conquista no puede ser despojada, ni menguada, ni limitada, una vez consagrada. Así lo determina una norma suprema meta positiva, fundamento no creado por el legislador, ya que este mismo es su criatura.

 

III

Los derechos humanos tienen como notas: a) su autoejecutividad, no necesitan de normas para ser aplicados; el ocio del legislador no los trunca; b) su progresividad, paulatinamente van perfeccionándose; la revolución francesa (1789) introdujo la libertad, la igualdad, la fraternidad o derechos de la primera generación, aunque remotamente existían el Bill of Rights y el habeas corpus británico y los fueros españoles; la justicia social como ímpetu de la revolución mexicana y la revolución rusa (1917) o derechos de la segunda generación; los derechos culturales, la independencia, el anticolonialismo y el hombre como sujeto activo del derecho internacional o derechos de la tercera generación, expresados en Carta de la Naciones Unidas, el Pacto de San José y el Pacto de Roma; c) el derecho preferente, es decir que entre el poder y los derechos humanos, prevalecen estos últimos; d) la tutela judicial efectiva, no existen derechos humanos sin acción; y finalmente, pero no por eso último, la irreversibilidad; si se manumite a los esclavos, si se introduce el hábeas corpus, si se canoniza la jurisdicción supranacional, es absolutamente imposible derrumbarlos porque son derechos adquiridos, inalienables, conquistas del Hombre. Atención al inveterado principio que reza “las cosas en derecho se deshacen como se hacen”; es decir, ningún poder constituido, ninguna ley es válida para retirarnos de la Convención Americana de los Derechos Humanos y de la jurisdicción supranacional. Logré que el Perú ingresara a esa instancia para siempre.

El actual régimen no sabe de derechos humanos y menos de democracia. No necesitamos veedores extranjeros que nos digan qué hacer para preservar la institucionalidad democrática. Si el Congreso aprobara la vacancia de Pedro Castillo, como lo hizo con Vizcarra, será el normal ejercicio de un proceso político institucional democrático.

Repito: la moción de vacancia es un instrumento parlamentario, de carácter político; la incapacidad moral que se invoca, lamentablemente, sigue siendo subjetiva y de interpretación abierta. El TC eludió su función y oportunidad para definirlo (Exp. 002-2020-CC/TC); por ello, la vacancia por esa causal está sometida, simplemente, a la suma de votos de un cuerpo escabino, de legos, como lo es el Parlamento. Es urgente interpretarlo o reformarlo o una nueva Constitución, pero su convocatoria aún no madura.

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