Sin justificación técnica o legal, funcionarios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional – PVN) beneficiaron indebidamente a la empresa encargada de los trabajos de mejoramiento y conservación periódica del corredor vial Cañete-Lunahuaná-Yauyos-Chupaca-Huancayo-Pampas (343 Km), reconociéndole el pago de S/ 30 845 034.
Otras irregularidades detectadas están relacionadas a pagos en exceso o por servicios no ejecutados que generaron además un perjuicio económico por S/ 369 012.
Así lo señala el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 10348-2020-CG/MPROY-AC, (Periodo 30 de abril 2015 a 31 diciembre de 2019) que detalla los hechos en los que están comprendidos 14 personas que laboraron en PVN durante los años 2015 y 2019, quienes tendrían presunta responsabilidad civil, penal y administrativa.
Como se conoce, el año 2015 PVN convocó a concurso público y suscribió contrato con la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas General – ICCGSA para ejecutar el servicio de gestión, mejoramiento y conservación por niveles de servicio del citado corredor vial (considerado como vía alterna a la carretera central, que une Lima, Junín y Huancavelica) por S/ 225 428 188.48, en un plazo de cinco años. Del mismo modo, en octubre de 2016, suscribió contrato con el Consorcio Vial Cañete-Huancayo (Consorcio Supervisor) para la supervisión de dicho servicio, por S/ 17 214 701.16, en un plazo de 1886 días calendario.
in justificación
Como resultado de la Auditoría de Cumplimiento se detectó que, sin justificación técnica y/o legal, funcionarios de PVN aceptaron el pedido del contratista y aplicaron indebidamente la penalidad por retrasos en la culminación del servicio de mejoramiento, contraviniendo la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las condiciones establecidas en el contrato
suscrito.
De esta manera, se evitó que se extinga la causal de resolución de contrato toda vez que en enero de 2019 había alcanzado la penalidad máxima (10% del monto total contratado) en el rubro Otras Penalidades, por sus continuos incumplimientos en la ejecución del servicio.
Este hecho ocasionó que el contratista resulte favorecido indebidamente con la continuación de su contrato de servicio, desde febrero hasta julio de 2019, fecha en la que PVN decide finalmente cancelar la relación contractual bajo los mismos argumentos que se tuvo en enero 2019 (haber alcanzado la penalidad máxima en el rubro Otras Penalidades), reconociéndole el periodo de febrero a mayo de 2019 con un pago de S/ 30 845 034. Ese reconocimiento también alcanzó al consorcio supervisor con un pago de S/ 1 443 787.58 por el periodo febrero hasta junio 2019.
La situación se produjo a pesar que el contratista prestó un servicio deficiente por el incumplimiento permanente de sus obligaciones, sin que se culmine con el servicio contratado cuyo término estaba programado para octubre 2020, lo que afectó al Estado y a los usuarios al no contar con una vía en la que se esperaba mejores condiciones de transitabilidad.
Fórmula que no correspondía y plazo irregular
Asimismo, se identificó que los Términos de Referencia del concurso público para seleccionar al contratista conservador incluyeron una fórmula polinómica para reajustar la conservación rutinaria que corresponde a una Obra y no a un Servicio, ocasionando un pago en exceso de S/ 141 349.51 en perjuicio del Estado.
Además, se evidenció que funcionarios de PVN otorgaron al consorcio supervisor un plazo adicional excepcional (cinco días hábiles) para subsanar observaciones a las cartas fianzas presentadas, plazo que no correspondía y que le sirvió para gestionar y completar las garantías que en la fecha límite para suscribir contrato (12 días hábiles luego del otorgamiento de la buena pro) no contaba.
Dichas cartas fianzas que presentó cumplido el plazo ampliado, no cumplían con la vigencia mínima de un año que exige la normativa de contrataciones; sin embargo, se continuó con el proceso de contratación. Este hecho ocasionó que el consorcio supervisor sea favorecido con el contrato, afectando la transparencia y legalidad con la que se deben de conducirse las contrataciones del estado.