- La Contraloría General determinó presunta responsabilidad administrativa, civil y/o penal en cuatro funcionarios y servidores públicos.
La Contraloría General identificó un perjuicio económico de S/ 1 122 884 en la Municipalidad Metropolitana de Lima por faltas detectadas en el proceso de contratación del servicio de limpieza, descolmatación y encauzamiento del río Rímac que comprendía ambos márgenes de los sectores Boulevard (Urb. Zárate), Puente del Ejército (Av. Alfonso Ugarte) y Puente Dueñas en el distrito de Lima Cercado.
El servicio, de una inversión de S/ 6 752 300, formó parte de las acciones inmediatas y necesarias para reducir el “Muy Alto Riesgo” existente ante el peligro inminente de inundaciones en 2019 por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, según el Secreto Supremo 190-2019-PCM que declaró en Estado de Emergencia varios distritos de la provincia de Lima.
Deficiencias en los Términos de Referencia
Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 039-2021-2-0434, que evalúa el periodo de diciembre de 2019 hasta agosto de 2020, los Términos de Referencia (TDR) para la contratación del servicio fueron formulados con deficiencias. Entre ellas, la aplicación de un factor volumétrico igual a 1.25 en el cálculo del material excedente a eliminar, lo cual es sensiblemente mayor a lo calculado en el trabajo de campo de la auditoría que demostró que en realidad la necesidad no superaba el valor de 1.09, ocasionando que el volumen valorizado y pagado por la entidad sea mayor a lo finalmente eliminado.
Además, en el TDR se consideró intervenciones innecesarias en zonas que no requerían ser intervenidas y no incluyeron la construcción o fortalecimiento de la defensa ribereña, lo que ocasionó que el material de la descolmatación en el sector Boulevard se elimine totalmente sin considerar su uso para el reforzamiento de los diques que presentaban condiciones de vulnerabilidad. Esto fue advertido por el Órgano de Control Institucional (OCI) durante la ejecución del servicio en febrero de 2020, mediante el Informe de Control Concurrente N° 010-2020-OCI/0434-SCC, en cual alertó que habrían sectores incluidos que no estarían expuestos a inundaciones ante un eventual desborde del río Rímac, lo cual también afectó el uso eficiente de los recursos públicos.
Falta de acreditación de experiencia
Asimismo, la comisión auditora reveló que el consorcio con el que se suscribió el contrato no acreditó debidamente el cumplimiento de la experiencia para el movimiento de tierras u obras similares, pese a que el OCI también alertó oportunamente, mediante el Informe de Control Concurrente N° 003-2020-OCI/0434-SCC, que la documentación presentada no contenía información veraz y/o exacta para corroborar dicho requisito. Por ende, se afectó además la legalidad de la contratación.
Los responsables del proceso de contratación no cautelaron la veracidad de los contratos presentados por el consorcio para acreditar su trabajo previo en el rubro. Por ello, no observaron que la documentación no contenía estructuras de costos que permitan identificar los montos y verificar que su sumatoria sea igual o mayor al valor referencial, lo cual no permitió demostrar fehacientemente su experiencia en trabajos similares. Además, contenían información carente de veracidad y/o exactitud respecto al inicio de sus actividades.
Responsabilidades
De acuerdo al informe de control, los hechos mencionados afectaron el cumplimiento cabal de la finalidad pública de la contratación, ocasionando un perjuicio económico a la entidad, al no ejecutarse todas las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del riesgo existente; así como, afectaron la transparencia y legalidad de la contratación, ocasionando que contratista se haga beneficiario de la ejecución del servicio. En ese sentido, la Contraloría General dispuso que la Procuraduría Pública inicie las acciones legales contra los cuatro funcionarios y servidores comprendidos en los hechos con presunta responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
Finalmente, el ente de control puso en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima el citado informe de control en el que se revela la existencia de las irregularidades que afectan la transparencia, legalidad y finalidad pública de los servicios contratados, para que adopten las acciones que correspondan a efectos de mejorar la capacidad y eficiencia en la toma de decisiones y manejo de sus recursos, e implementen las recomendaciones que forman parte del mismo.