Según abogados especialistas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chávez, cometería el delito de abuso a la autoridad si aprueba el pedido del FENATEP de declarar la nulidad de oficio de la inscripción del SUTEP. Las razones son porque la nulidad de oficio sólo puede realizarse dentro de los dos años de emitido el acto administrativo. En el caso del SUTEP el plazo está más que vencido porque fue inscrito en 1984 y actualmente tiene registro actualizado, emitido por el MTPE, y sólo se puede cancelar el registro si hay una sentencia judicial que declara la disolución de una organización sindical. Esta sentencia a su vez está limitada a los casos de incumplimiento con los requisitos para la constitución del sindicato, que no es el caso del SUTEP en ninguno de sus extremos.
Por otro lado, como dice Lucio Castro Chicana, Presidente del SUTEP, en una reciente entrevista, la Ministra no responde sobre la nulidad planteada por el SUTEP respecto a la irregular inscripción del FENATEP, que hizo Maravi hace menos de cuatro meses. Esta inscripción no cumple con los requisitos establecidos, pues la ley señala que para constituir una federación deben existir dos organizaciones de la misma jerarquía y el FENATEP sólo tiene siete sindicatos, dos de ellos, sin registro, lo que invalida la inscripción del FENATEP.