A la fecha hay 19,000 pensionistas beneficiados con la continuidad laboral, tema que fue precisado en el Decreto Supremo 282-2021-EF, publicado el pasado 16 de octubre, informó la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
“Hemos hecho un cálculo y hay 19,000 beneficiarios con la continuidad laboral, a los cuales ya no se les hará la suspensión de su pensión. Ellos van a poder recibir sus ingresos y además su pensión”, dijo la especialista en atención al asegurado de la ONP, Cristina Vertiz.
Requisitos
La funcionaria explicó que para acceder al beneficio de continuidad laboral, solo tiene que informarse a la ONP.
“Pero en general, si el día de hoy yo pensionista decido reiniciar actividad laboral, lo puedo hacer sin ningún inconveniente”, dijo.
En ese sentido, comentó que la ONP cruza información con la Sunat para efectos de determinar cuántos asegurados han adquirido la calidad de pensionistas.
Normativa
De este modo, detalló que cualquier pensionista puede reiniciar actividad laboral sin interesar a cuánto ascienden sus ingresos.
Precisó que este reinicio de actividad laboral no suspende el cobro de la pensión y no está sujeto a retenciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
“Es decir que si el pensionista empieza a trabajar, el empleador no le va a descontar el 13% por el SNP”, dijo.
Sin embargo, Cristina Vertiz nos explica que hay una situación importante a considerar:
– Cuando el pensionista decide reiniciar actividad laboral, que se le descuente para el SNP y que esos aportes sirvan para mejorar su pensión.
Explicó que en este caso puede solicitarse una suspensión de su pensión a la ONP y la retención de aportes al SNP.
“En ese caso cuando decida reactivar su pensión, en la ONP se hará un recálculo de los aportes realizados”, comentó.
Cristina Vertiz explicó que antes del Decreto Supremo 282-2021-EF, una persona se acercaba a la ONP, solicitaba su pensión y adquiría la condición de pensionista y luego de ello se aplicaban ciertas condiciones que no le permitían iniciar una actividad laboral.
“La principal era que si reiniciaba su actividad laboral, sea como trabajador dependiente o independiente, su remuneración más la pensión no podía superar el 50% de la UIT”,