A fin de consolidar y unificar criterios jurisprudenciales sobre Derecho Civil, el Poder Judicial realizará el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil con la participación de jueces superiores competentes en esa materia de las cortes del país, entre los días 17 y 18 de noviembre del presente año.
El pleno es un paso adelante por parte de este poder del Estado debido que la legislación civil atraviesa cambios que buscan mejorar el actual modelo, apostando por la oralidad en los procesos judiciales mediante la concentración de actos procesales en pocas audiencias, inmediación judicial, valoración de la prueba y atribución de poder correctivos por el propio juez, lo que deberá redundar en economía procesal y celeridad.
La actividad es organizada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, a cargo del juez supremo Héctor Lama More, en su calidad de presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales y presidente del ETII Oralidad Civil, y el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
El debate plenario versará sobre los siguientes temas relevantes:
- La segunda compraventa en un acto de doble enajenación ¿nula o válida? Se plantea la siguiente interrogante: ¿Es nulo o válido el segundo contrato de compraventa de bien inmueble celebrado por el mismo vendedor con un diferente comprador?
- El emplazamiento del mando ejecutivo a los acreedores no ejecutantes. Se pretende dilucidar la siguiente problemática ¿Deben ser emplazados con el mandato ejecutivo los acreedores no ejecutantes?
- La reforma en peor en la sentencia que revoca el fallo que declara improcedente la demanda y reformándolo dispone su infundabilidad. Se identifica la siguiente problemática ¿Es procesalmente posible que el Ad quem, a raíz del recurso de apelación formulado únicamente por el demandante, revoque la sentencia que en primera instancia declaró improcedente la demanda y reformándola disponga la infundabilidad
- Prescripción adquisitiva de dominio. Se argumentará el siguiente cuestionamiento ¿Es válido jurídicamente qué quién adquirió un bien inmueble por título privado (incluso del titular registral) como la compraventa, pretenda también la declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva?
Cabe señalar que el evento será desarrollado en el marco del Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 267-2020-CE-PJ (21/09/2020).
Asimismo, dada la coyuntura actual -de estado de emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio- considerando la virtualización de los plenos jurisdiccionales a través de la solución corporativa denominada Google Hangouts Meet.