El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de amparo presentada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) contra la ley que modifica varios artículos de la Ley 30220 (Ley Universitaria).
En consecuencia, se declaró nulo el procedimiento legislativo orientado a la modificación de los artículos 1, 12, 15, 17, 20, así como la primera disposición complementaria final de la referida norma.
La resolución judicial dispone que el Congreso de la República cumpla con observar el contenido de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes STC 00017-2008-AI/TC, STC N° 014-2014-PI/TC y STC 023-2014-PI/TC y el derecho a la educación universitaria de calidad al momento de ejercer su función legislativa.
El juzgado emitió sentencia siete días después que se realizara la audiencia del amparo promovido por la Sunedu contra la contrarreforma universitaria.
El recurso judicial buscó que se anulen todos los actos realizados para la aprobación por insistencia de la autógrafa de ley que modifica la Ley Universitaria.
La audiencia de amparo se realizó el 12 de julio y al día siguiente el pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que propone restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, mediante la modificación del consejo directivo de la Sunedu.
El presidente de la República, Pedro Castillo, había observado la autógrafa de dicha ley al considerar que es inconstitucional y afecta la imparcialidad y autonomía de la Sunedu.