El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy la modificación del reglamento del decreto de urgencia (DU) 012-2019, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional.
Mediante decreto supremo (DS) 128-2021 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se dispuso la modificación del literal q) del numeral 1.1 del artículo 1, del literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, del artículo 5 y del numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento del DU 012-2019.
En los considerandos de la norma se señala que el DU 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20.
Estos combustibles deben contar con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, y ser adquiridos de distribuidores mayoristas y/o minoristas o, de establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres años, contados a partir del 1 de enero del 2020.
Solicitudes de devolución
En el DS 128-2021 del MEF se establece que la solicitud para la devolución antes mencionada debe presentarse a la Sunat en el plazo establecido y en la forma y condiciones que dicha entidad determine, incluyendo el uso de medios informáticos.
Se dicta que de presentarse fuera del plazo previsto, la citada solicitud se declarará improcedente.
Se fija que las solicitudes de devolución deben presntarse de acuerdo a lo siguiente:
Se determina que para efecto del goce del beneficio, se debe cumplir que los transportistas no cuenten con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito detalladas en el presente reglamento, que consten en actos administrativos firmes o respecto de los cuales se haya agotado la vía administrativa.