Una licencia en España no es un permiso general
Suele darse por hecho que una empresa con licencia para operar en línea en España queda autorizada a ofrecer todo lo que abarca su sector. La ley española no funciona así, y las cifras de ese mercado se entienden mejor a partir de esa diferencia. Según los datos del segundo trimestre de 2026 publicados por la DGOJ, el regulador español del sector, el segmento de casino generó unos ingresos brutos (GGR) de 261,25 millones de euros, el 48,45% de los 539,18 millones que registró todo el mercado en línea.
Para el lector peruano de economía, cuyo país reguló las plataformas en línea con la Ley 31557, las cifras del mercado español muestran en qué se convierte un sector así tras años de licencias. Según la DGOJ, el total español creció un 31,16% frente al mismo periodo de 2025. En el Perú, aquella ley designa al MINCETUR como “la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona” la explotación de estas plataformas, de modo que la comparación se hace entre dos mercados con un regulador propio cada uno.
En España, la licencia se concede tipo por tipo
El punto de partida es la Ley 13/2011. Su artículo 11.1 establece que “la explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación”. Dicho de otro modo, la licencia general no basta: cada tipo incluido en ella necesita un permiso propio. En el segundo trimestre, la DGOJ contabilizó 77 operadores con licencia, pero solo 61 disponían de al menos una licencia singular activa durante ese periodo.
De ese perímetro sale la cifra del titular: los 261,25 millones que la DGOJ atribuye al segmento proceden de modalidades que solo pueden ofrecerse con su licencia singular. Por eso, en la web de cada operador de casino online españa solo se juega a los tipos que cubren sus licencias singulares activas, no a todo lo que abarcaría su licencia general. Según los mismos datos, las máquinas de juego crecieron un 22,40% interanual en ese trimestre. Participar en cualquiera de estas modalidades está reservado a los adultos, porque la Ley 13/2011 prohíbe en su artículo 6 la participación de los menores de edad. Lo que cambia a partir de 2027 afecta a otra variable, el dinero que cada persona puede depositar.
Un tope común de depósitos llega en marzo de 2027
Con el Real Decreto 520/2026, fechado el 24 de junio de 2026 y publicado al día siguiente, el reglamento de licencias incorpora un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador. Según el texto del real decreto, el nuevo anexo III fija esos topes en 700 euros diarios, 1.750 semanales y 3.300 por cada período de cuatro semanas. La norma entra en vigor el 25 de marzo de 2027, aunque algunos de sus apartados tienen fechas propias. La medida llega a un mercado en el que, de acuerdo con la DGOJ, los depósitos alcanzaron 1.059,23 millones de euros en el segundo trimestre de 2026, un 22,76% más que un año antes.
En el Perú manda otra autorización
Ese marco termina en la frontera española. Del lado peruano, el artículo 7.2 de la Ley 31557 dispone que “las personas jurídicas constituidas en el exterior deben solicitar una autorización para la explotación en el Perú” de estas plataformas. Esa autorización depende del MINCETUR, el mismo ministerio que ya administra otras plataformas digitales del comercio exterior peruano. La pieza fiscal también es propia: el artículo 42 de la ley peruana señala que “la alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible”.
La cifra española no se traslada al Perú
Conviene leer los 261,25 millones de la DGOJ con esa cautela. Describen un mercado con licencias singulares para cada tipo autorizado, estadísticas oficiales públicas y límites conjuntos de depósito que entrarán en vigor en marzo de 2027. Son condiciones que no pueden extrapolarse sin más al mercado peruano. Para el lector peruano, los números que merecen seguimiento son otros: cuántas autorizaciones concede el MINCETUR a empresas constituidas en el exterior y qué recauda el impuesto del 12%, que la misma ley encarga administrar a la SUNAT. Esas dos cifras, más que el dato español, permiten medir el mercado peruano en sus propios términos.
